lunes, junio 12, 2006

DESDE MI DESPACHO

El retraso en el pago de la indemnización por motivos expropiatorios, implica pérdida de valor por la inflación. Para imponer la compensación natural ha de intervenir el Tribunal, incluso en última instancia, Europeo de Derechos Humanos, en aplicación del art. 6 - 1º del Convenio Europeo, para mantener el equilibrio que incialmente existió entre las exigencias del interés general y la salvaguarda del derecho al respeto de los bienes.